Derecho de Familia · Toledo

Abogado de familia en Toledo

Divorcios, custodia, pensiones y todas las cuestiones de derecho de familia en Toledo, explicado sin tecnicismos y de forma cercana. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.

Divorcios y custodia

Pensiones y convenios

Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Toledo

El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como abogado especializado en derecho de familia, atiendo los casos de Toledo y de su comarca desde mis despachos de Albacete y Almansa, informándote de cada paso.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.

Acuerdos prematrimoniales

El acuerdo prematrimonial es un contrato que las dos personas que van a casarse firman antes de la boda. Ahí se especifican las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico del matrimonio y la aportación de cada parte a las cargas familiares. Asimismo, se pueden acordar otros extremos como la vivienda familiar, la dedicación a los hijos o compensaciones económicas. Bien planteados, blindan el patrimonio de cada parte y ahorran discusiones si la relación termina. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.

Patria potestad y custodia

La patria potestad es la responsabilidad legal que ambos progenitores tienen sobre sus hijos. Les corresponde decidir de forma conjunta lo más importante en la vida de los hijos menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia, en cambio, es el cuidado de los hijos en el día a día: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Trabajo por separado la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele conservarse compartida, y la guarda y custodia, compartida o exclusiva (art. 92 CC), con el régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando procede, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Si hay hijos de por medio, las obligaciones parentales son iguales que en un matrimonio; lo único que cambia es la vía. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.

Pensión alimenticia

La pensión de alimentos es el dinero que un familiar aporta para atender las necesidades de otro en situación de dependencia. Se plantea, por lo general, cuando los progenitores rompen su relación, siempre que los hijos sean menores o dependan económicamente. Se trata de un derecho de los menores, amparado por la ley, y no hay que confundirlo con la pensión compensatoria, que es otra cosa. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Gestiono su fijación, su actualización, la reclamación de gastos extraordinarios y su ejecución por impago.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La reclamación, en cambio, busca que se reconozca ese vínculo entre un progenitor y su hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

Cada divorcio es distinto, y acertar con la vía marca la diferencia. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. Si no lo hay, se acude al divorcio contencioso (art. 770 LEC), donde el juez decide sobre custodia, pensiones y vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.

Modificación de medidas

Nada de lo acordado está grabado en piedra. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, cabe modificar la custodia, el régimen de visitas o la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Analizo si tu caso tiene recorrido y lo planteo ante el juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Cuando el matrimonio se disuelve, toca repartir los bienes comunes. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.

Pensión compensatoria

A diferencia de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) repara el desajuste económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges. Valoro si procede en tu caso, su cuantía y su duración, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Bajo el derecho de familia se agrupan las normas que regulan los asuntos de la familia —matrimonio, uniones de hecho, filiación, patrimonio, tutela y sucesiones—; forma parte del Derecho Civil y se sustenta, sobre todo, en el Código Civil.

Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Media en los conflictos, representa a sus clientes ante los tribunales y participa en las negociaciones. También prepara documentos importantes, como acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.

Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso conviene un abogado con conocimientos sólidos en la materia, que trate estos temas con la sensibilidad que exigen, dé un trato personalizado y ayude a rebajar la tensión.

Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.

Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.

El de mutuo acuerdo se resuelve normalmente en semanas o pocos meses tras presentar la demanda; el contencioso, en cambio, depende de la carga del juzgado y de lo complejo del caso, pudiendo alargarse más de un año, por lo que el acuerdo es siempre lo más ágil.

Dejar de pagar no elimina la obligación. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.

Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Toledo

Salvador González-Moncayo Cuevas ejerce como abogado matrimonialista, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despachos en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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