Derecho de Familia · Tomelloso

Abogado de familia en Tomelloso

Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Tomelloso, con criterio claro y trato cercano. Trabajo tu asunto desde Albacete y Almansa.

Divorcios y custodia

Pensiones y convenios

Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Tomelloso

Dentro del Derecho Civil, esta rama regula las relaciones personales y patrimoniales entre quienes forman un hogar, desde el matrimonio y las parejas de hecho hasta la filiación, la patria potestad, la custodia, las pensiones o la división del patrimonio. Son temas sensibles, y contar con un acompañamiento cercano y con buen criterio resulta decisivo. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Tomelloso y de su entorno desde Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.

Acuerdos prematrimoniales

Un acuerdo prematrimonial es el contrato que ambos miembros de la pareja firman antes de contraer matrimonio. En él se recogen las condiciones por las que se va a regular la relación, el régimen económico del matrimonio y la aportación de cada parte a las cargas familiares. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Bien planteados, blindan el patrimonio de cada parte y ahorran discusiones si la relación termina. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se otorgan ante notario, de modo que cada cónyuge tenga claro desde el inicio qué le corresponde. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.

Patria potestad y custodia

La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la salud, la educación o la residencia, por ejemplo. La tienen los dos por ser padres, salvo resolución judicial que se la retire. La guarda y custodia, en cambio, es el cuidado de los hijos en el día a día: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio e igualmente cuando lo plantea uno sin el acuerdo del otro. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, se prepara y se acompaña a la demanda. El convenio regulador (art. 90 CC) debe recoger, entre otras cosas, el tipo de guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Sin hijos en común, la ruptura no requiere acudir a los tribunales. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; lo único que cambia es la vía. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Lo ideal es alcanzar un acuerdo para que todo se resuelva antes. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Tramito el alta en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación se rompe, cuanto afecta a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.

Pensión alimenticia

La pensión de alimentos es el dinero que un familiar aporta para atender las necesidades de otro en situación de dependencia. Normalmente aparece tras una separación o un divorcio, cuando los hijos aún son menores o no se sostienen por sí mismos. El ordenamiento protege este derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Cubre alimentación, alojamiento, ropa, educación, atención médica y los gastos de parto y embarazo. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y la obligación se mantiene aunque el obligado no trabaje. Tramito tanto su cálculo y actualización como la reclamación de gastos extraordinarios y la ejecución si no se abona.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Ante sospechas sobre una filiación ya reconocida, es posible impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Asumo ambas acciones (arts. 764 y siguientes de la LEC), casi siempre con prueba biológica y con la máxima discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

Cada divorcio es distinto, y acertar con la vía marca la diferencia. Si hay acuerdo, se tramita por la vía rápida con un convenio regulador (art. 777 LEC), incluso ante notario cuando no hay hijos menores. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.

Modificación de medidas

Lo que se acordó en su día no es para siempre. Cuando varían de manera sustancial las circunstancias (ingresos, empleo, un cambio de residencia o lo que los hijos necesitan), cabe modificar la custodia, el régimen de visitas o la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Estudio si hay base suficiente y, si la hay, lo llevo al juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Roto el matrimonio, hay que dividir lo que era de los dos. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), del inventario y reparto de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), tanto de común acuerdo como en el juzgado cuando no lo hay.

Pensión compensatoria

Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Es la rama del Derecho Civil que ordena las relaciones dentro de la familia como institución social: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patrimonio familiar, tutela y sucesiones, y encuentra en el Código Civil su regulación principal.

Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. También prepara documentos importantes, como acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.

Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso conviene un abogado con conocimientos sólidos en la materia, que trate estos temas con la sensibilidad que exigen, dé un trato personalizado y ayude a rebajar la tensión.

Sí. Aunque no trabaje, la obligación se mantiene; el importe se calcula según su situación económica y las necesidades de los menores.

Puedes hacerlo, pero el problema aparece con el primer incumplimiento: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.

Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.

Dejar de pagar no elimina la obligación. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.

Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: una variación en los ingresos, el empleo, la residencia o lo que los hijos necesitan.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Ponme al día de tu situación y te digo el camino, qué cabe pedir y qué recorrido tiene.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Tomelloso

Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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