Derecho de Familia · Valdepeñas

Abogado de familia en Valdepeñas

Divorcio, guarda y custodia, pensiones y cualquier asunto de derecho de familia en Valdepeñas, explicado sin tecnicismos y de forma cercana. Te acompaño desde Albacete y Almansa, allí donde estés.

Divorcios y custodia

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Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Valdepeñas

El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. En estos asuntos, tan personales, un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como abogado especializado en derecho de familia, atiendo los casos de Valdepeñas y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación cercana y seguimiento permanente del asunto.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

El derecho de familia cubre escenarios muy variados, del divorcio a las relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada parte. Estas son las áreas en las que trabajo contigo.

Acuerdos prematrimoniales

Se trata de un contrato que las dos partes que van a contraer matrimonio firman con anterioridad a la boda. Dentro del acuerdo se fijan las normas por las que queréis regir vuestra relación, el régimen económico y qué aportará cada uno a los gastos de la familia. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Ayudan a proteger lo de cada uno y a evitar pleitos si en el futuro llega la separación o el divorcio. Estas capitulaciones matrimoniales permiten elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se formalizan ante notario, de modo que cada cónyuge tenga claro desde el inicio qué le corresponde. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.

Patria potestad y custodia

La patria potestad reúne los derechos y deberes de los progenitores hacia sus hijos. Supone decidir juntos las cuestiones de mayor peso en la vida de los menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia es otra cosa: el cuidado cotidiano de los hijos. quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

El convenio regulador se exige cuando el divorcio lo instan ambas partes y también cuando lo pide uno de ellos sin contar con el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. Lo acordado solo surte efecto una vez que el juez aprueba el convenio. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Si no tenéis hijos, separaros no implica ningún proceso judicial. Ahora bien, habiendo hijos, los deberes de los progenitores son idénticos estéis casados o no; lo único que cambia es la vía. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Cabe plantearlo de mutuo acuerdo o a instancia de uno solo. Buscar el entendimiento es siempre lo más recomendable para no alargar el asunto. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.

Pensión alimenticia

La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la aportación económica destinada a cubrir lo que un pariente necesita para vivir. Lo habitual es que se fije al separarse o divorciarse los padres, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. La ley lo reconoce como un derecho de los hijos menores, y no debe confundirse con la pensión compensatoria: son dos figuras distintas. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. El importe (arts. 142 a 146 CC) se fija en función de los medios del obligado y de lo que el menor necesita; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

Reconocimiento e impugnación de la paternidad son acciones de filiación separadas, cada una con su finalidad. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Si existen dudas sobre la veracidad de una paternidad ya reconocida, cabe impugnarla. Cuando el hijo nace durante el matrimonio, la ley presume quién es el padre, si bien cabe desvirtuarlo con prueba en contra, también biológica. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

Cada divorcio es distinto, y acertar con la vía marca la diferencia. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.

Modificación de medidas

Lo pactado en su momento no tiene por qué ser definitivo. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Estudio si hay base suficiente y, si la hay, lo llevo al juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Llevo la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.

Pensión compensatoria

A diferencia de la de alimentos, la pensión compensatoria (art. 97 CC) repara el desajuste económico que el divorcio causa a uno de los cónyuges. Valoro si procede en tu caso, su cuantía y su duración, y actúo para pedirla o para oponerme, según tu caso.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

Bajo el derecho de familia se agrupan las normas que regulan los asuntos de la familia —matrimonio, uniones de hecho, filiación, patrimonio, tutela y sucesiones—; forma parte del Derecho Civil y se sustenta, sobre todo, en el Código Civil.

Un abogado de familia orienta en divorcio, custodia, adopción, filiación y demás asuntos del ámbito familiar. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. Además, redacta documentos clave como los acuerdos prematrimoniales o las capitulaciones.

Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.

Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; la cuantía se fija en función de sus medios y de lo que necesiten los hijos.

Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: a falta de un documento que fije las obligaciones de cada uno respecto a los hijos, no tendrás cómo hacerlas valer.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.

Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Cabe reclamar los atrasos mediante la ejecución de la sentencia, y el juzgado puede embargar nóminas, cuentas o bienes. Y si el impago es reiterado y voluntario, puede llegar a ser un delito de abandono de familia.

La vía es el procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando una variación real y duradera de las circunstancias que se valoraron en su día: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Ponme al día de tu situación y te digo el camino, qué cabe pedir y qué recorrido tiene.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Valdepeñas

Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Centrado en el derecho de familia, lleva personalmente cada asunto ante los tribunales, con comunicación directa y seguimiento constante del caso.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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