Derecho de Familia · Villamalea
Abogado de familia en Villamalea
Todo el derecho de familia —divorcios, custodia, pensiones— en Villamalea, con criterio y acompañamiento en cada paso. Llevo tu caso desde Albacete y Almansa, estés donde estés.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Villamalea
El derecho de familia agrupa las normas del Derecho Civil que ordenan las relaciones personales y económicas dentro del hogar: matrimonio, uniones de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones y reparto de bienes. Son asuntos sensibles, en los que un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Especializado en estos temas, me ocupo de los casos de Villamalea y de su entorno desde Albacete y Almansa, con trato directo y seguimiento continuo del caso.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
El derecho de familia cubre escenarios muy variados, del divorcio a las relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada parte. En estos servicios te acompaño de principio a fin.
Acuerdos prematrimoniales
Un acuerdo prematrimonial es el contrato que ambos miembros de la pareja firman antes de contraer matrimonio. En este documento se detallan las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. Asimismo, se pueden acordar otros extremos como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Sirven para proteger el patrimonio de cada parte y evitar disputas si más adelante hay separación o divorcio. Las capitulaciones matrimoniales dejan elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se formalizan ante notario, para que ambos sepan desde el primer día a qué atenerse. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el derecho y el deber que tienen los progenitores respecto a sus hijos. Implica tomar de común acuerdo las decisiones relevantes sobre los hijos menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. La tienen los dos por ser padres, salvo resolución judicial que se la retire. La guarda y custodia, en cambio, es el cuidado de los hijos en el día a día: quién se ocupa de despertarlos, darles el desayuno, llevarlos al colegio y recogerlos. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
El convenio regulador resulta obligatorio si el divorcio lo solicitan ambos cónyuges y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. Cuando el divorcio es de mutuo acuerdo, se prepara y se acompaña a la demanda. El convenio (art. 90 CC) tiene que incluir, entre otras cuestiones, la modalidad de guarda y custodia, las visitas y la comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo redacto completo y ejecutable para evitar conflictos futuros.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Si no hay hijos en común, no hace falta ningún trámite judicial para separarse. Ahora bien, habiendo hijos, los deberes de los progenitores son idénticos estéis casados o no; la diferencia está solo en cómo se tramita. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Puede iniciarse de común acuerdo o a petición de uno de los dos. Lo ideal es alcanzar un acuerdo para que todo se resuelva antes. A falta de acuerdo, resuelve el juez en un proceso contencioso (arts. 748.4 y 770 LEC). Gestiono la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, cuando la relación acaba, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos comunes.
Pensión alimenticia
La pensión alimenticia, o pensión de alimentos, es la aportación económica destinada a cubrir lo que un pariente necesita para vivir. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, cuando los hijos aún son menores o no se sostienen por sí mismos. Es un derecho de los hijos menores, protegido por el ordenamiento jurídico, y no hay que confundirlo con la pensión compensatoria, que es otra cosa. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
La impugnación y el reconocimiento de la paternidad son dos acciones de filiación distintas, conviene tenerlo claro. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo de la que surgen los alimentos, la patria potestad, los apellidos y demás derechos y obligaciones. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Me encargo de reclamar y de impugnar la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), normalmente con prueba biológica y absoluta discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Ningún divorcio es igual a otro, y la vía que se elige pesa mucho. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Valoro contigo qué opción te interesa y solicito las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras dura el procedimiento.
Modificación de medidas
Lo pactado en su momento no tiene por qué ser definitivo. Si se modifican las condiciones que se tuvieron en cuenta (el trabajo, los ingresos, un traslado o las necesidades de los menores), cabe modificar la custodia, el régimen de visitas o la pensión a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Estudio si hay base suficiente y, si la hay, lo llevo al juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Al disolverse el matrimonio hay que repartir el patrimonio común. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria (art. 97 CC), que no debe confundirse con la de alimentos, compensa el desequilibrio económico que la ruptura genera en uno de los cónyuges. Estudio si te corresponde, en qué importe y por cuánto tiempo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
Un abogado de familia te asesora en divorcio, custodia, adopción o filiación. Ejerce de mediador en los desacuerdos, representa en juicio y está presente en la negociación. También prepara documentos importantes, como acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.
Abarca cuestiones que afectan de lleno a las relaciones personales: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar y divorcios. Por eso interesa contar con un abogado que domine la materia, trate el caso con la delicadeza que merece, dé un trato personal y ayude a bajar la tensión entre las partes.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.
Podéis organizaros por vuestra cuenta, si bien el problema llega si alguien incumple: sin un acuerdo aprobado que recoja los derechos y deberes de cada progenitor, no podrás reclamar nada.
Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.
El impago no extingue la deuda. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. Además, el impago reiterado y voluntario puede constituir un delito de abandono de familia.
Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), demostrando un cambio real y estable en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarlas: un cambio de ingresos, de trabajo, de residencia o en las necesidades de los hijos.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Explícame tu caso y te aclaro la vía, qué puedes reclamar y hasta dónde llega.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Villamalea
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

Otras áreas
Cómo más puedo ayudarte
¿Hablamos de tu caso?
667 566 264
633 327 060
C. Gaona, 8, 3.º
C. Corredera, 24, 1.ª
Contacto