Derecho de Familia · Villarrobledo
Abogado de familia en Villarrobledo
Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Villarrobledo, con la claridad y la cercanía que estos asuntos piden. Trabajo tu asunto desde Albacete y Almansa.
Divorcios y custodia
Pensiones y convenios
Albacete y Almansa
Derecho de familia
González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Villarrobledo
El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. Son asuntos sensibles, en los que un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como abogado especializado en derecho de familia, atiendo los casos de Villarrobledo y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación directa y seguimiento constante.
Mis servicios
Mis servicios en derecho de familia
Bajo el derecho de familia caben realidades muy diversas: divorcios, relaciones paternofiliales y las obligaciones y derechos de cada parte. En estos servicios te acompaño de principio a fin.
Acuerdos prematrimoniales
El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. Ahí se especifican las pautas por las que queréis que se rija la relación, el régimen económico del matrimonio y la contribución de cada cónyuge a las cargas comunes. Además, permite regular otras cuestiones como el uso de la vivienda, el cuidado de los hijos o una eventual compensación económica. Sirven para proteger el patrimonio de cada parte y evitar disputas si más adelante hay separación o divorcio. Estas capitulaciones matrimoniales permiten elegir el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se otorgan ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Valoro con vosotros qué régimen es el más adecuado y preparo el contrato.
Patria potestad y custodia
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que padre y madre tienen sobre sus hijos. Les corresponde decidir de forma conjunta lo más importante en la vida de los hijos menores: desde el centro escolar y la educación hasta la salud o dónde viven. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. La guarda y custodia se refiere al día a día con los hijos: quién los levanta, les da el desayuno, los lleva al colegio y los recoge. Separo con claridad la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que normalmente sigue siendo compartida, de la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, si es necesario, punto de encuentro familiar.
Procedimientos de convenio regulador
Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio y también cuando lo solicita uno solo sin el consentimiento del otro. En un divorcio de mutuo acuerdo hay que redactarlo y aportarlo con la demanda. El convenio (art. 90 CC) tiene que incluir, entre otras cuestiones, la modalidad de guarda y custodia, las visitas y la comunicación (también con los abuelos), la atribución del uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, si procede, la pensión compensatoria. Para que lo pactado tenga efectos, el convenio debe ser aprobado por el juez. Lo preparo completo y ejecutable, pensado para prevenir problemas más adelante.
Parejas de hecho y relaciones paterno filiales
Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Ahora bien, habiendo hijos, los deberes de los progenitores son idénticos estéis casados o no; solo se distingue la forma de resolverlo. Mientras el matrimonio se disuelve por divorcio o separación, aquí se acude a las medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Llegar a un pacto con la otra parte evita que el caso se dilate. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Me ocupo de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.
Pensión alimenticia
La pensión de alimentos es el dinero que un familiar aporta para atender las necesidades de otro en situación de dependencia. Suele surgir cuando los padres se separan o se divorcian, siempre que los hijos sean menores de edad o económicamente dependientes. Se trata de un derecho de los menores, amparado por la ley, y no hay que confundirlo con la pensión compensatoria, que es otra cosa. Comprende el sustento, la vivienda, el vestido, la educación, la asistencia médica y los gastos de embarazo y parto. Su cuantía (arts. 142 a 146 CC) depende de la capacidad económica del progenitor y de las necesidades del hijo; sin que el desempleo del obligado la haga desaparecer. Tramito tanto su cálculo y actualización como la reclamación de gastos extraordinarios y la ejecución si no se abona.
Paternidad. Reclamación e impugnación.
Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es el vínculo jurídico que une al progenitor con el hijo y de la que nacen obligaciones y derechos como los alimentos, la patria potestad o los apellidos. Ante sospechas sobre una filiación ya reconocida, es posible impugnarla. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. Por su parte, la reclamación persigue que se declare legalmente quién es el padre o la madre. Llevo tanto la reclamación como la impugnación de la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), habitualmente con prueba biológica y con total discreción.
Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso
Ningún divorcio es igual a otro, y la vía que se elige pesa mucho. Habiendo acuerdo, la vía es la rápida: convenio regulador (art. 777 LEC) y, sin hijos menores, hasta ante notario. A falta de acuerdo, se va al contencioso (art. 770 LEC) y es el juez quien resuelve la custodia, las pensiones y la vivienda. Te digo con claridad qué vía te conviene y asumo las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) mientras se resuelve el procedimiento.
Modificación de medidas
Lo que se acordó en su día no es para siempre. Cuando varían de manera sustancial las circunstancias (ingresos, empleo, un cambio de residencia o lo que los hijos necesitan), es posible cambiar la custodia, las visitas o la pensión con un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Estudio si hay base suficiente y, si la hay, lo llevo al juzgado.
Liquidación de gananciales y vivienda familiar
Con la disolución del matrimonio llega el reparto del patrimonio común. Me encargo de la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de repartir los bienes y de decidir el uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), ya sea por acuerdo o ante el juzgado si no lo hay.
Pensión compensatoria
Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Reviso si cabe en tu situación, su cuantía y su plazo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre derecho de familia
El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.
El abogado de familia acompaña en divorcios, custodia, adopción, filiación y cualquier conflicto entre parientes. Ejerce de mediador en los desacuerdos, representa en juicio y está presente en la negociación. Y redacta documentación relevante, desde acuerdos prematrimoniales hasta capitulaciones.
El derecho de familia toca materias muy relevantes para la vida de cualquiera: matrimonio, filiación, tutela, patrimonio familiar o divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.
Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe se calcula según su situación económica y las necesidades de los menores.
Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.
Con acuerdo, el divorcio suele quedar resuelto en unas semanas o pocos meses desde la demanda; sin él, todo depende de la agenda del juzgado y de la dificultad del asunto y puede pasar de un año, de ahí que la vía pactada sea siempre la más rápida.
Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Puedes reclamar las cantidades atrasadas ejecutando la sentencia ante el juzgado, que puede embargar nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.
Se modifican mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), probando que ha cambiado de forma efectiva y permanente lo que se tuvo en cuenta al establecerlas: una variación en los ingresos, el empleo, la residencia o lo que los hijos necesitan.
Cada caso tiene su vía y sus plazos
Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.
Sobre el despacho
Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Villarrobledo
Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado matrimonialista colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, con despacho en Albacete y Almansa. Especializado en derecho de familia, se ocupa él mismo de cada asunto, con comunicación cercana y seguimiento permanente del caso.

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