Derecho de Familia · Yeste

Abogado de familia en Yeste

Divorcios, custodia de los hijos, pensiones y derecho de familia en Yeste, con criterio claro y trato cercano. Desde Albacete y Almansa me ocupo personalmente de tu caso.

Divorcios y custodia

Pensiones y convenios

Albacete y Almansa

Derecho de familia

González-Moncayo Abogado, especialista en derecho de familia en Yeste

El derecho de familia es el conjunto de normas del Derecho Civil que regulan las relaciones personales y patrimoniales en el ámbito familiar: matrimonio, parejas de hecho, filiación, patria potestad, custodia, pensiones o el reparto de bienes. Son asuntos sensibles, en los que un acompañamiento cercano y con criterio marca la diferencia. Como letrado centrado en esta materia, llevo los asuntos de Yeste y de los alrededores desde Albacete y Almansa, con comunicación cercana y seguimiento permanente del asunto.

Mis servicios

Mis servicios en derecho de familia

El derecho de familia abarca situaciones muy distintas: divorcios, relaciones paternofiliales y los derechos y deberes de cada uno. En estos servicios te acompaño de principio a fin.

Acuerdos prematrimoniales

El acuerdo prematrimonial es el pacto que los dos futuros cónyuges suscriben antes de casarse. En él se recogen las normas por las que queréis regir vuestra relación, el régimen económico y la aportación de cada uno a las cargas familiares. También se pueden pactar otros aspectos como el uso de la vivienda familiar y la dedicación al cuidado de los hijos. Bien planteados, blindan el patrimonio de cada parte y ahorran discusiones si la relación termina. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede escoger el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y se firman ante notario, para que cada cónyuge sepa desde el principio qué le corresponde. Estudio vuestro caso, os aconsejo el régimen que mejor encaja y redacto el acuerdo.

Patria potestad y custodia

La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que padre y madre tienen sobre sus hijos. Implica tomar de común acuerdo las decisiones relevantes sobre los hijos menores: el colegio, la educación, un tratamiento médico o la residencia, entre otras. Ambos progenitores la ejercen por serlo, a menos que judicialmente sean privados de ella. Distinta es la guarda y custodia, que es la convivencia y el cuidado diario: quién asume el desayuno, el colegio, la recogida y la rutina diaria. Distingo entre la patria potestad (art. 154 del Código Civil), que suele mantenerse compartida, y la guarda y custodia, que puede ser compartida o exclusiva (art. 92 CC), con su régimen de visitas (art. 94 CC) y, cuando hace falta, punto de encuentro familiar.

Procedimientos de convenio regulador

Este documento es obligatorio cuando son los dos cónyuges quienes piden el divorcio e igualmente cuando lo plantea uno sin el acuerdo del otro. En el divorcio de mutuo acuerdo se redacta y se presenta junto a la demanda. En el convenio (art. 90 CC) han de constar, entre otros puntos, la guarda y custodia, el régimen de visitas y comunicación (incluidos los abuelos), el uso de la vivienda (art. 96 CC), la liquidación del régimen económico y, cuando corresponda, la pensión compensatoria. El convenio necesita la aprobación del juez para producir efectos. Lo redacto de forma completa y exigible, para ahorrarte conflictos futuros.

Parejas de hecho y relaciones paterno filiales

Cuando no hay hijos comunes, poner fin a la relación no exige pasar por el juzgado. Cuando hay hijos, las responsabilidades de padre y madre no cambian por no haber pasado por el altar; la diferencia está solo en cómo se tramita. Si hay matrimonio se va a divorcio o separación; si no, a un expediente de medidas paternofiliales. Se promueve de forma consensuada o por iniciativa de una de las partes. Cuando hay acuerdo, todo se resuelve con más rapidez y menos desgaste. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso y lo resuelve el juez (arts. 748.4 y 770 LEC). Tramito el alta en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha y, si la relación termina, todo lo relativo a los hijos comunes: custodia, visitas y pensión.

Pensión alimenticia

Con la pensión de alimentos, un progenitor cubre lo que su hijo necesita para vivir dignamente. Se plantea, por lo general, cuando los progenitores rompen su relación, mientras los hijos sean menores o no tengan independencia económica. El ordenamiento protege este derecho de los hijos menores, y conviene no mezclarlo con la pensión compensatoria, una figura diferente. Incluye el sustento, la habitación, el vestido, la educación, la sanidad y los gastos derivados del embarazo y el parto. La pensión de alimentos (arts. 142 a 146 CC) se calcula según la capacidad de quien paga y las necesidades del menor; y persiste aunque quien deba pagarla esté sin empleo. Me ocupo de fijarla, actualizarla, reclamar los gastos extraordinarios y ejecutarla cuando no se paga.

Paternidad. Reclamación e impugnación.

Impugnar y reconocer la paternidad son dos acciones de filiación diferentes, y es importante no confundirlas. La filiación es la relación jurídica que conecta al progenitor con su hijo del que derivan derechos y deberes como los alimentos, la patria potestad y los apellidos. Cuando se pone en duda una paternidad o maternidad reconocida, puede ejercitarse su impugnación. Nacido el hijo en el matrimonio, se presume la paternidad, presunción que decae ante prueba en contrario, incluida la genética. La otra acción, la de reclamación, pretende que se reconozca el lazo entre el progenitor y el hijo. Llevo tanto la reclamación como la impugnación de la paternidad (arts. 764 y siguientes de la LEC), habitualmente con prueba biológica y con total discreción.

Divorcio de mutuo acuerdo y contencioso

Ningún divorcio es igual a otro, y la vía que se elige pesa mucho. Cuando existe acuerdo, se resuelve por el procedimiento de mutuo acuerdo con convenio regulador (art. 777 LEC) e incluso ante notario si no hay hijos menores. Sin acuerdo, el asunto pasa a contencioso (art. 770 LEC) y decide el juez la custodia, las pensiones y el uso de la vivienda. Te aconsejo con franqueza la vía que más te conviene y me ocupo de las medidas provisionales (arts. 771 a 773 LEC) durante la tramitación.

Modificación de medidas

Nada de lo acordado está grabado en piedra. Si cambian de forma relevante las circunstancias —los ingresos, el trabajo, un traslado o las necesidades de los hijos—, se pueden revisar la custodia, las visitas o la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC). Valoro si el cambio justifica la modificación y lo defiendo ante el juzgado.

Liquidación de gananciales y vivienda familiar

Cuando el matrimonio se disuelve, toca repartir los bienes comunes. Gestiono la liquidación de la sociedad de gananciales (arts. 1392 y siguientes CC), de la división de bienes y de la atribución del uso de la vivienda familiar (art. 96 CC), bien de forma pactada, bien en sede judicial a falta de acuerdo.

Pensión compensatoria

Nada que ver con la de alimentos: la pensión compensatoria (art. 97 CC) corrige el perjuicio económico que el divorcio ocasiona a uno de los dos. Estudio si te corresponde, en qué importe y por cuánto tiempo, y la reclamo o me opongo a ella según tu posición.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre derecho de familia

El derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como institución natural y social; se enmarca en el Derecho Civil y se ocupa del matrimonio, las parejas de hecho, la filiación, el patrimonio familiar, la tutela y las sucesiones, con el Código Civil como norma de referencia.

El abogado de familia acompaña en divorcios, custodia, adopción, filiación y cualquier conflicto entre parientes. Actúa como mediador en las disputas, defiende a sus clientes ante el juzgado e interviene en las negociaciones. También prepara documentos importantes, como acuerdos prematrimoniales o capitulaciones matrimoniales.

Regula asuntos de enorme peso personal, del matrimonio y la filiación a la tutela, el patrimonio familiar o el divorcio. De ahí la importancia de un letrado bien formado en esta disciplina, que aborde estos asuntos con sensibilidad, ofrezca un trato cercano y contribuya a reducir el conflicto.

Sí. Que no tenga trabajo no le libra de pagar; el importe dependerá de su capacidad económica y de las necesidades de los menores.

Es posible, aunque la dificultad surge cuando una parte no cumple: sin un documento que respalde los derechos y las obligaciones de ambos progenitores, no habrá forma de exigir su cumplimiento.

Un divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse en unas semanas o pocos meses desde que se presenta la demanda; el contencioso depende de la agenda del juzgado y de la complejidad del caso, y puede superar el año, así que pactar es siempre la vía más rápida.

Que no pague no hace desaparecer lo que debe. Se pueden exigir las cantidades pendientes por la vía de ejecución, con posible embargo de nóminas, cuentas o bienes. El impago persistente e intencionado puede constituir, incluso, un delito de abandono de familia.

Se cambian a través de un procedimiento de modificación de medidas (art. 775 LEC), acreditando una variación real y duradera de las circunstancias que se valoraron en su día: nuevos ingresos, otro trabajo, un traslado o distintas necesidades de los menores.

Cada caso tiene su vía y sus plazos

Cuéntame el tuyo y te digo cuál es la vía, qué se puede pedir y con qué recorrido.

Sobre el despacho

Salvador González-Moncayo, abogado de familia en Yeste

Salvador González-Moncayo Cuevas es abogado de familia colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Albacete y tiene despacho en Albacete y Almansa. Volcado en esta materia, asume en persona cada caso ante el juzgado, con trato directo y seguimiento continuo.

Salvador González-Moncayo, abogado de familia y penal, en su despacho de Albacete

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