¿Quién paga las costas en una modificación de medidas?

Costas en una modificación de medidas: mesa de despacho de abogado
Costas en una modificación de medidas: mesa de despacho de abogado

Depende, y la respuesta corta sorprende a mucha gente: en los procedimientos de familia con hijos, lo más habitual es que no se condene en costas a nadie y que cada uno pague a su propio abogado. La regla general dice otra cosa (paga quien pierde), pero en estos asuntos los jueces la aplican con muchos matices, y desde 2025 hay un factor nuevo: negarte a intentar un acuerdo previo puede costarte las costas aunque ganes. Te explico cuándo te pueden hacer cargar con las costas del otro y cuándo no.

La regla general: quien pierde, paga

En un pleito civil rige el criterio de vencimiento: el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone las costas a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el juez aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Traducido: si pides una modificación de medidas y el juzgado te la deniega por completo, en teoría cargas con las costas de la otra parte; y al revés, las carga quien se opuso sin razón. Esa es la teoría. En familia, la práctica es distinta.

La excepción en los asuntos de familia

Cuando la modificación afecta a hijos menores (custodia, régimen de visitas, patria potestad), los tribunales suelen no imponer costas a ninguna de las partes. ¿La razón? No son pleitos donde uno «gana» y otro «pierde» en sentido estricto, sino procedimientos en los que se decide el interés del menor, y casi siempre había dudas razonables que justificaban acudir al juzgado. Por eso lo normal es que cada progenitor pague a su propio abogado y procurador. No es una regla escrita con ese detalle: es un criterio consolidado de las Audiencias Provinciales, pero tan frecuente que conviene contar con él desde el principio.

¿Cuándo sí te pueden condenar en costas?

Hay tres escenarios en los que el juez sí suele imponerlas:

  • Mala fe o temeridad. Demandar por algo manifiestamente infundado, para desgastar a la otra parte, o repetir una petición ya resuelta.
  • Modificación puramente económica. Si no afecta a menores sino a cuestiones entre adultos (la pensión compensatoria, el uso de un bien), es más probable que se aplique el vencimiento sin más.
  • Desestimación total sin dudas jurídicas. Cuando una demanda se rechaza íntegramente y el asunto estaba claro.

Lo más habitual: la estimación parcial

En la práctica, muchas modificaciones terminan en una estimación parcial: el juez te da la razón en parte y a la otra parte en otra. En ese caso, el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cada parte pague sus propias costas y las comunes por mitad, salvo que haya habido temeridad. Es, con diferencia, el desenlace más frecuente cuando hay hijos de por medio.

Un ejemplo: pides bajar la pensión de 400 a 200 euros y el juez la fija en 300. Ni ganas del todo ni pierdes del todo: lo normal es que cada uno cargue con su propio abogado.

Si te allanas: aceptar la demanda a tiempo

Si te han demandado una modificación y ves que la otra parte tiene razón, allanarte (aceptar lo que pide) cuanto antes puede ahorrarte las costas. El artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que si te allanas antes de contestar, no se te imponen costas, salvo que el juez aprecie mala fe (que se presume si antes de la demanda ya te habían hecho un requerimiento fehaciente, por ejemplo un burofax, y lo ignoraste). Si te allanas después de contestar, ya se aplica el criterio de vencimiento. Moraleja: si la vas a aceptar, hazlo pronto.

El factor nuevo (2025): negarte al acuerdo previo puede costarte las costas

Desde la Ley Orgánica 1/2025, antes de demandar en asuntos civiles y de familia hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC): una negociación, una mediación. Y esto influye directamente en las costas: el juez puede no imponerlas a favor de quien gana si esa parte, sin causa justificada, se negó a participar en un MASC al que había sido convocada. Dicho de otro modo: aunque tengas razón, plantarte y no intentar el acuerdo puede dejarte sin recuperar las costas. En familia, donde el intento de acuerdo previo es obligatorio antes de acudir al juzgado, este punto pesa cada vez más.

¿Cuánto suponen las costas?

Si finalmente te condenan (o condenan al otro), las costas incluyen básicamente los honorarios del abogado y los derechos del procurador de la parte que las cobra. Su importe se fija en una tasación de costas, que puede impugnarse si se consideran excesivas o indebidas, y se calcula según la cuantía del procedimiento y los criterios orientadores del colegio de abogados. No es una cifra cerrada de antemano: depende del caso, y conviene que la revise un abogado de familia en Albacete antes de dar nada por bueno.

¿Y en la apelación?

Si el asunto sube a la Audiencia Provincial, el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil marca la pauta: si tu recurso se desestima, cargas con las costas de la apelación; si se estima (total o parcialmente), por regla general no se imponen. Aquí el margen para no condenar por la naturaleza familiar del asunto se estrecha, así que recurrir sin fundamento sí puede salir caro.

¿Estás en una modificación de medidas?

Si vas a pedir una modificación (o te la han pedido a ti) y te preocupa el coste, lo sensato es valorar antes el riesgo real de costas y, sobre todo, intentar el acuerdo previo que ahora exige la ley. Cuéntanos tu situación y te decimos qué esperar en tu caso.

Preguntas frecuentes

Si gano la modificación, ¿me devuelven lo que pagué a mi abogado?

No de forma automática. Solo recuperas ese gasto si el juez condena en costas a la otra parte, y aun así con los límites de la tasación. Si no hay condena (lo habitual en asuntos de menores), cada uno asume lo suyo.

En una modificación de mutuo acuerdo, ¿hay costas?

No. Cuando los dos estáis de acuerdo y presentáis la modificación conjuntamente, no hay condena en costas: cada parte asume sus gastos y los comunes se reparten.

¿Puedo pedir que condenen en costas al otro por temeridad?

Sí. Puedes alegar mala fe o temeridad y pedir expresamente la condena. El juez valorará si la actuación de la otra parte lo justifica.

¿De verdad me pueden negar las costas por no intentar un acuerdo?

Sí. Desde la Ley Orgánica 1/2025, negarte sin justificación a un MASC al que fuiste convocado puede hacer que el juez no te imponga las costas a tu favor, aunque ganes.

¿Las costas incluyen la pensión atrasada o los alimentos?

No. Las costas son solo los gastos del proceso (abogado y procurador contrarios). Lo que se deba por pensiones o alimentos se reclama aparte.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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