La demanda de divorcio es el escrito con el que uno de los cónyuges, o los dos juntos, pide al juzgado que disuelva el matrimonio y fije cómo quedan las medidas que regularán las relaciones con los hijos, la casa y el dinero. No hace falta alegar ningún motivo para divorciarse ni que la otra parte esté de acuerdo. Sí hacen falta tres cosas: que hayan pasado tres meses desde la boda, ir con abogado y procurador y, si no hay acuerdo, acreditar que antes intentasteis negociar previamente. Este último requisito existe desde abril de 2025 y todavía pilla por sorpresa a mucha gente.
A partir de ahí, cómo se redacta y qué se adjunta depende de una pregunta: ¿lo firmáis los dos o lo presentas tú solo?
Demanda de mutuo acuerdo o demanda contenciosa: qué cambia
Hay dos caminos y el escrito no se parece en nada de uno a otro.
| Mutuo acuerdo | Contencioso | |
|---|---|---|
| Quién la presenta | Los dos, o uno con el consentimiento del otro | Uno solo |
| Documento central | Convenio regulador firmado | Propuesta de medidas que pides al juez |
| Abogado y procurador | Puede ser el mismo para ambos | Cada uno el suyo |
| Negociación previa (MASC) | La LO 1/2025 no excluye el divorcio de este requisito | Hay que acreditarla con la demanda |
| Juicio | No: cada cónyuge ratifica por separado | Sí: vista con prueba |
En el divorcio de mutuo acuerdo el trabajo está en el convenio: custodia, visitas, pensiones, vivienda y reparto, pactado y por escrito. Presentado el escrito, el juzgado cita a cada cónyuge por separado para que ratifique su petición en un plazo de tres días (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si uno no ratifica, se archiva y la única vía que queda es la contenciosa.
La demanda de divorcio contencioso es la que más se busca y la que más dudas genera, así que vamos a ella.
Cómo es una demanda de divorcio contencioso
Es un escrito judicial con una estructura bastante fija:
- Encabezamiento: el juzgado al que se dirige, tus datos y los de tu cónyuge, y el procurador que te representa.
- Hechos: fecha y lugar del matrimonio, hijos y sus edades, último domicilio familiar, régimen económico (gananciales o separación de bienes), ingresos de cada uno y cómo está organizada la familia hoy.
- Fundamentos de derecho: el artículo 86 del Código Civil, que permite el divorcio a petición de uno solo de los cónyuges, y las normas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Suplico: lo que pides. Primero el divorcio y después cada medida.
El suplico es la parte decisiva: ahí se concreta todo lo que pides al juez. En una demanda con hijos menores de edad lo habitual es concretar:
- Guarda y custodia: exclusiva o compartida, con un reparto concreto de tiempos.
- Patria potestad: capacidad de tomar decisiones sobre las cuestiones importantes de la vida de vuestros hijos, ej: temas de salud o estudios.
- Régimen de visitas del progenitor no custodio: fines de semana, vacaciones, entre semana.
- Pensión de alimentos para los hijos y cómo se reparten los gastos extraordinarios.
- Uso de la vivienda familiar.
- Pensión compensatoria, si el divorcio te produce un desequilibrio económico respecto a tu cónyuge que empeora tu situación anterior en el matrimonio (artículo 97 CC).
La sentencia acuerda la disolución del régimen económico (artículo 774 LEC). Su liquidación, es decir, el reparto de lo ganancial, se hace, si no hay acuerdo, por el procedimiento que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 806 y siguientes). En la demanda conviene dejar claro qué régimen teníais.
Un ejemplo de cómo se nota la diferencia: un padre que pide «custodia compartida» sin más y otro que propone semanas alternas, con entregas los lunes en el colegio y un plan para el verano. El segundo le da al juez algo concreto que valorar, y el contrario tiene que rebatir una propuesta real, no una idea.
Antes de presentarla: los tres meses y la negociación previa
Tres meses desde la boda. Es el plazo mínimo para pedir el divorcio. Solo hay una excepción: no hay que esperar si existe riesgo para la vida, la integridad física o moral o la libertad del cónyuge que demanda o de los hijos (artículo 81 del Código Civil, al que remite el 86).
El intento de negociación (MASC). Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, para que se admita una demanda civil, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias: mediación, negociación entre los abogados, una oferta vinculante confidencial… Los procesos de divorcio no están entre las excepciones. Si presentas la demanda contenciosa sin acreditar ese intento, el juzgado no la admite.
La ley considera cumplido este requisito, entre otros supuestos, cuando la negociación se desarrolla directamente entre las partes o entre sus abogados, siempre que el objeto de la negociación coincida con el del pleito (artículo 5 LO 1/2025). El intento debe quedar recogido por escrito: si la otra parte no participa, basta un documento que pruebe que recibió la invitación a negociar y pudo acceder a su contenido (artículo 10). Hay una salvedad importante: cuando el asunto corresponde a la sección de violencia sobre la mujer (por ejemplo, porque hay actuaciones penales por violencia de género o una orden de protección), la Ley Orgánica del Poder Judicial veda el uso de estos medios.
Documentos que tienes que aportar
Con la demanda se presentan (artículos 770 y 777 LEC y LO 1/2025):
- Certificado literal de matrimonio del Registro Civil.
- Certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
- Documentación económica si pides pensiones o medidas patrimoniales: nóminas, declaraciones de la renta, certificados bancarios, escrituras o notas del Registro de la Propiedad.
- La resolución o el acuerdo que ya regule el uso de la vivienda, si existe.
- Certificado de empadronamiento: la ley no lo exige expresamente, pero es útil para acreditar el domicilio, del que depende el juzgado competente.
- El poder para pleitos a favor del procurador, otorgado ante notario o apud acta (por comparecencia en el juzgado o en la sede judicial electrónica).
- El justificante del intento de negociación previa.
- En el mutuo acuerdo, además, la propuesta de convenio regulador firmada por las dos partes.
Sobre la parte económica, la ley es clara: si se piden medidas patrimoniales, tanto la parte demandante como la demandada deben aportar los documentos de que dispongan que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos (artículo 770 LEC).
Dónde se presenta: el juzgado competente
La demanda se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio conyugal. Si ya vivís en partidos judiciales distintos, puedes elegir entre el del último domicilio común o el de residencia de tu cónyuge (artículo 769 LEC). En el divorcio de mutuo acuerdo vale el del último domicilio común o el de cualquiera de los dos.
El juzgado examina de oficio su competencia, y son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a estas reglas (artículo 769 LEC).
Medidas provisionales: qué pasa mientras dura el proceso
Mientras dura el procedimiento, alguien tiene que decidir quién se queda en casa y con los niños. Hay dos momentos para pedirlo:
- Antes de la demanda (artículo 771 LEC), en situaciones urgentes. Esta solicitud inicial se puede presentar sin abogado ni procurador, pero las medidas decaen si no presentas la demanda de divorcio en los 30 días siguientes a que se acuerden.
- Con la propia demanda (artículo 773 LEC), en un apartado específico.
Qué ocurre después de presentar la demanda de divorcio
Admitida la demanda, el juzgado da traslado a tu cónyuge, que tiene un plazo de 20 días para contestar y, si quiere, para pedir sus propias medidas. Lo que puede hacer a partir de ahí lo explicamos en detalle en cómo contestar una demanda de divorcio. Si hay hijos menores, la intervención del Ministerio Fiscal es preceptiva (artículo 749 LEC). Después se celebra la vista, se practica la prueba y el juez dicta sentencia.
¿Cuánto tarda? La ley no fija una duración total. Fija plazos para algunos trámites (20 días para contestar, 30 días como máximo para la prueba que no pueda practicarse en la vista, 10 días para dictar sentencia), pero el tiempo hasta la vista depende de la agenda de cada juzgado. En el mutuo acuerdo no hay juicio: los cónyuges ratifican su petición y el juez dicta sentencia.
Una demanda bien planteada desde el principio ahorra meses y disgustos. Si estás pensando en dar el paso, ponerte en manos de un abogado de divorcio contencioso te permite llegar al juzgado con la negociación previa hecha, los documentos completos y una propuesta de medidas que se sostenga. Y si tienes dudas sobre tu caso concreto, escríbenos y lo vemos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar una demanda de divorcio sin abogado?
No. En los procesos de familia la ley exige abogado y procurador (artículo 750 LEC). La única flexibilidad está en el mutuo acuerdo, donde los dos podéis compartir abogado y procurador.
¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?
Sí. Desde 2005 basta con que lo pida uno de los dos y no hace falta alegar ninguna causa. Lo que el otro sí puede discutir son las medidas: custodia, pensiones, vivienda y bienes.
¿Qué es lo primero que tengo que hacer si me quiero divorciar?
Reunir la documentación básica (certificado de matrimonio, nacimientos de los hijos, ingresos) y hablar con un abogado antes de mover ficha. Desde 2025, además, el primer paso formal de un contencioso es proponer la negociación previa a tu cónyuge.
¿Cuánto tiempo tiene mi cónyuge para contestar a la demanda?
20 días desde que se le emplaza (artículo 753 LEC). Si no comparece, se le declara en rebeldía y el procedimiento continúa. La rebeldía no se considera allanamiento ni admisión de los hechos de la demanda (artículo 496 LEC).






