Me han demandado de divorcio: cómo contestar y en qué plazo

Me han demandado de divorcio: documentos y demanda sobre una mesa de despacho
Me han demandado de divorcio: documentos y demanda sobre una mesa de despacho

Ante la llegada de una demanda de divorcio, el tiempo es crucial: dispones de 20 días hábiles para responder mediante abogado y procurador. Aunque el proceso de divorcio en España es inevitable sin importar la voluntad del otro cónyuge o la existencia de causas, aspectos clave como la custodia de los hijos, las pensiones, la vivienda habitual y la liquidación patrimonial dependen estrictamente de una contestación oportuna y adecuada. A continuación, analizamos las implicaciones de la demanda, el cómputo de plazos, tus alternativas procesales y las consecuencias de la inacción.

Qué significa que te hayan demandado de divorcio

Que te «demanden» de divorcio quiere decir que tu cónyuge ha presentado una demanda de divorcio contencioso: ha acudido al juzgado por su cuenta, sin un acuerdo firmado entre los dos. Es lo contrario del divorcio de mutuo acuerdo, donde ambos presentáis juntos un convenio regulador.

Ojo con una idea muy extendida y falsa: no puedes «negarte» al divorcio. Desde 2005, cualquiera de los dos puede divorciarse pasados tres meses de matrimonio sin alegar motivo y aunque el otro no quiera. Lo que sí se discute (y mucho) es el «cómo»: con quién viven los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, la posible pensión compensatoria, el uso de la vivienda y el reparto de bienes.

Cómo sabes que te han demandado (y qué te llega)

No te vas a enterar por un WhatsApp ni por un burofax de tu ex. La demanda se comunica mediante una notificación judicial oficial: el juzgado te hace un emplazamiento, normalmente entregándote en tu domicilio una cédula junto con una copia de la demanda y de los documentos que la acompañan. Desde que recibes esa notificación empieza a correr tu plazo.

¿Y si no te localizan en el domicilio? El juzgado intentará otras vías y, como último recurso, la notificación por edictos. Por eso conviene tener el domicilio actualizado: enterarte tarde de que te han demandado es el peor escenario posible. En la copia de la demanda verás qué pide exactamente tu cónyuge (qué custodia, qué pensión, qué uso de la vivienda); sobre eso construirás tu respuesta.

El plazo para contestar: 20 días hábiles

Aquí está el dato que más gente confunde. En los procesos de familia, el plazo para contestar la demanda es de 20 días hábiles (lo fija el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No son los 10 días del juicio verbal corriente: los procesos matrimoniales tienen su propia regla. Dos matices:

  • Son días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y agosto es inhábil a efectos procesales. El plazo real en el calendario suele ser mayor de lo que parece.
  • Empieza el día siguiente al emplazamiento y es improrrogable. Si lo dejas pasar, no hay segunda oportunidad para contestar.

La recomendación es obvia pero se incumple mucho: en cuanto recibas la notificación, ponte con ello ya. Preparar una buena contestación (y, si procede, una reconvención) lleva su tiempo.

Necesitas abogado y procurador

En un divorcio contencioso, la defensa con abogado y la representación con procurador son obligatorias. No es opcional ni algo que puedas hacer tú solo con un modelo de internet. Si tus ingresos son bajos, puedes solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que también tiene sus plazos, así que no lo dejes para el final. Cuanto antes te pongas en manos de un abogado de familia en Albacete, más margen tendrás para preparar la respuesta.

Tus tres opciones al contestar

Cuando contestas, básicamente puedes hacer tres cosas (o combinarlas):

OpciónQué significaCuándo te interesa
AllanarteAceptar lo que pide tu cónyugeCuando estás de acuerdo con las medidas propuestas
OponerteRebatir sus peticiones y proponer las tuyas sobre lo que él ya ha planteadoCuando no te parece bien la custodia, la pensión o la vivienda que pide
ReconvenirPlantear tus propias peticiones, que él no ha pedidoCuando quieres medidas que no están en su demanda

Lo habitual no es allanarse del todo ni oponerse a todo, sino discutir punto por punto: quizás aceptas la custodia que propone, pero discutes la cuantía de la pensión o el uso de la casa.

La reconvención: cuándo tienes que pedir tus propias medidas

Este punto se le escapa a mucha gente y es puro dinero y organización familiar. Si quieres que el juez decida sobre medidas que tu cónyuge no ha solicitado, en muchos casos no basta con mencionarlas: tienes que reconvenir, es decir, plantear tu propia demanda dentro del mismo proceso. El artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil admite la reconvención en supuestos concretos, entre ellos cuando pretendes medidas definitivas que no estaban en la demanda y sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio.

La clave está en esa última frase. Sobre lo que afecta a los hijos menores (custodia, visitas, alimentos), el juez decide de oficio, reconvengas o no: ahí no hace falta. Pero para cuestiones entre adultos que él no haya pedido (por ejemplo, reclamar tú una pensión compensatoria) sí necesitas reconvenir, o te quedas sin ella: el juez no puede concedértela aunque te corresponda. Por eso la estrategia de la contestación se decide el primer día, no sobre la marcha.

Qué pasa si no contestas

Ignorar la demanda no paraliza nada; al contrario. Si dejas pasar el plazo, se te declara en rebeldía y el proceso sigue sin ti. Dos aclaraciones:

  • El divorcio se va a dictar igual. Tu silencio no impide que el matrimonio se disuelva.
  • Pierdes la voz sobre las medidas. No podrás proponer la custodia que querías, ni oponerte a la pensión que pide tu ex, ni reclamar lo tuyo. En los asuntos de menores intervendrá el Ministerio Fiscal para velar por ellos, pero nadie defenderá tu posición.

Y un aviso extra: si luego no acudes a la vista sin causa justificada, pueden darse por admitidos los hechos que alegue la otra parte para las medidas de contenido económico (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No presentarte puede salirte carísimo en pensiones y reparto.

Las medidas provisionales: regula el «mientras tanto»

Un contencioso puede durar meses. ¿Quién se queda en la casa y con los niños entretanto? Para eso existen las medidas provisionales: puedes pedir al juez que regule de forma urgente y temporal la custodia, las visitas, la pensión y el uso de la vivienda mientras se resuelve el divorcio. Se solicitan antes de la demanda o junto con la contestación. Si te han demandado y tu día a día con los hijos o la vivienda es un problema, plantéalas: no tienes que aguantar meses en el limbo.

Después de contestar: la vista

Presentada tu contestación, el proceso avanza hacia la vista (el juicio), donde cada parte practica su prueba (documentos, testigos, a veces un informe psicosocial) y el juez resuelve mediante sentencia. Es un acto al que tienes que acudir y conviene preparar bien; te contamos cómo funciona por dentro en nuestra guía sobre el juicio de divorcio. Hasta que llega la sentencia, rigen las medidas provisionales acordadas.

Errores que se pagan caros

  • Dejar correr el plazo pensando que «ya contestaré». A los 20 días hábiles se cierra la puerta.
  • No reconvenir y quedarte sin pedir tu pensión compensatoria u otras medidas que tu ex no solicitó.
  • Ir sin estrategia: aceptar por comodidad una custodia o una pensión que luego cuesta años modificar.
  • No pedir medidas provisionales y pasarte el proceso en una situación insostenible.
  • Tener el domicilio desactualizado y enterarte tarde de que te han demandado.

¿Te acaba de llegar una demanda de divorcio?

El reloj corre desde que te notifican. Si te han demandado, cuéntanos tu situación cuanto antes y preparamos la contestación (y la reconvención si te conviene) dentro de plazo y con una estrategia clara.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo exactamente para contestar?

20 días hábiles desde el día siguiente al emplazamiento. No cuentan fines de semana ni festivos, y agosto es inhábil. Es improrrogable: pasado el plazo, no puedes contestar.

¿Puedo negarme al divorcio?

No. El divorcio no exige causa ni el consentimiento del otro cónyuge. Lo que puedes discutir son las medidas: custodia, visitas, pensiones, vivienda y bienes.

¿Qué pasa si no contesto la demanda?

Se te declara en rebeldía y el proceso continúa sin ti. El divorcio se dicta igualmente, pero pierdes la oportunidad de proponer tus medidas y de oponerte a las que pide tu ex.

Mi ex no ha pedido pensión compensatoria para mí. ¿Puedo reclamarla yo?

Sí, pero normalmente tendrás que reconvenir en la contestación. Si no lo haces, el juez no podrá concedértela, porque no puede pronunciarse de oficio sobre esa medida entre adultos.

¿Me pueden notificar la demanda por WhatsApp o burofax?

No. La demanda se comunica por notificación judicial oficial (emplazamiento con cédula y copia de la demanda), normalmente en tu domicilio. Un mensaje de tu ex no inicia el plazo.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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