Régimen de visitas violencia de género

Régimen de visitas violencia de género
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¿Se pueden suspender las visitas en caso de incumplimiento de las órdenes judiciales?

Cómo te imaginarás, no siempre en derecho todo es blanco o negro, sino que depende mucho de cada caso. Por eso, afirmar con rotundidad que todo progenitor tiene derecho a un régimen de visitas con sus hijos no es cierto. De hecho, aquí vamos a ver un caso que puede inhabilitar esa máxima. Es importante tener siempre presente que en el ordenamiento jurídico se reconoce el derecho que tiene el progenitor no custodio de relacionarse con sus hijos menores, pero siempre contemplando la posibilidad de limitación o suspensión de las visitas y comunicaciones. Esto lo establece la decisión judicial, en caso de que se presente algún incumplimiento grave o reiterado de los deberes que han sido impuestos judicialmente. Por tanto, no siempre se da el régimen de visitas violencia de género.

¿Te parece raro este régimen de visitas violencia de género? pues sigue leyendo porque es importante aclarar los términos. En el artículo 94 del Código Civil se establece que el progenitor que no viva con los hijos menores o incapacitados tendrá el derecho a visitas, comunicación y a tenerlos en su compañía. El Juez será quien determine el tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho, que podrá limitar o suspender si se dan graves circunstancias que lo aconsejen o que los deberes impuestos por una resolución judicial sean incumplidos reiteradamente.

¿Se permiten las visitas en caso de que el progenitor esté condenado por violencia de género?

Es importante que sepas diferenciar entre el caso del régimen de visitas y el de la custodia. A diferencia de lo que sucede con las medidas relacionadas con la guarda y custodia en situaciones de violencia, el legislador no puede llevar a cabo una previsión legal tan específica en relación con las visitas y estancias de los hijos en caso de que el progenitor tenga un procedimiento abierto de actos de violencia de género o intrafamiliar, así como una condena por estos actos.

Es muy importante tener en cuenta que la normativa constituye una excepción de lo antes señalado, debido a que incluye en la misma una prohibición legal tanto de guarda como de estancia y comunicación en casos de violencia intrafamiliar y violencia de género, pero siempre que haya una condena penal firme por delitos de violencia.

En caso de que aún exista tal condena se tiene que prever la posibilidad de que, bajo carácter excepcional, se pueda fijar un régimen de relación o de comunicación en base a los intereses del menor, así como de la gravedad del delito y de la naturaleza y duración de la pena fijada.

Si hay indicios fundados de violencia de género, ¿Continúa aplicándose el régimen de visitas?

La legislación establece una exclusión en el régimen de visitas violencia de género cuando, sin que aún haya una condena firme, sí que existen indicios fundados de que se han cometido actos de violencia de género o violencia intrafamiliar de los que los hijos han sido víctimas directas o indirectas.

De esta forma, el artículo 92.7 del Código Civil establece que no se procederá a la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni compartida ni individual, cuando se esté en un proceso penal iniciado por haber atentado contra la integridad física, moral, la libertad, la indemnidad sexual o la vida del otro progenitor o de alguno de los hijos, y siempre que se haya dictado una resolución judicial motivada en la que se presenten indicios fundados y racionales de criminalidad.

Además, tienes que tener en cuenta que tampoco procede continuar con el régimen habitual de visitas cuando el Juez advierta, en base a las alegaciones de las partes y a las pruebas practicadas, la presencia de indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica. Esta previsión se refuerza tras la reforma del artículo 94 del Código Civil, sobre la que profundizamos más adelante.

El interés superior del menor como criterio decisivo

El interés superior del menor es el criterio que ordena cualquier decisión sobre el régimen de visitas cuando hay violencia de género. No se trata de castigar o premiar a un progenitor, sino de valorar si el contacto con el hijo genera un riesgo para su integridad física o emocional. Cuando ese riesgo existe, el interés del menor prevalece sobre el derecho del progenitor a relacionarse con él.

Este principio no es una construcción interpretativa aislada: aparece de forma expresa en la normativa de protección a la infancia y obliga a la autoridad judicial a motivar por qué mantiene, limita o suspende las visitas. En la práctica, el juez pondera el vínculo real entre el progenitor y el menor, los indicios de violencia acreditados y las consecuencias que el contacto tendría sobre el desarrollo del niño. Por eso dos casos con hechos parecidos pueden terminar en resoluciones distintas: lo determinante no es la etiqueta del delito, sino el impacto concreto sobre ese menor.

La reforma del artículo 94 del Código Civil por la Ley Orgánica 8/2021

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, reformó el artículo 94 del Código Civil para reforzar la protección del menor. Tras esta reforma, la regla general es que la autoridad judicial no establecerá un régimen de visitas, estancia o comunicación respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.

La misma consecuencia se prevé cuando el juez advierta, a partir de las alegaciones y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia de género o violencia doméstica. Ahora bien, esta regla admite una excepción: el juez puede fijar un régimen de visitas mediante resolución motivada, siempre en interés del menor y previa evaluación de la situación de la relación paterno o materno-filial. Conviene recordar que esta protección se enmarca en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y que los juzgados de violencia sobre la mujer pueden asumir competencia sobre las medidas civiles de custodia y visitas cuando existe un procedimiento penal en curso.

La orden de protección y las medidas civiles sobre las visitas

Cuando existe una situación de riesgo, la víctima puede solicitar una orden de protección. El artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que esa orden de protección incorpore no solo medidas penales, como la prohibición de aproximación o comunicación, sino también medidas de naturaleza civil.

Entre esas medidas civiles, el juez puede pronunciarse sobre la atribución del uso de la vivienda familiar, la determinación del régimen de guarda y custodia, la suspensión o limitación del régimen de visitas y la forma en que el progenitor podrá comunicarse con los hijos. Estas medidas civiles tienen una vigencia temporal inicial y deben ser ratificadas o revisadas dentro del procedimiento de familia correspondiente. Se trata, por tanto, de una vía ágil para proteger al menor mientras se resuelve el fondo del asunto.

Puntos de encuentro familiar y visitas supervisadas

No toda restricción implica cortar por completo el contacto. En algunos supuestos, el juez puede acordar que las visitas se desarrollen en un punto de encuentro familiar, es decir, un espacio neutral y supervisado por profesionales que garantiza la seguridad del menor durante los encuentros con el progenitor.

Ahora bien, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, el uso de los puntos de encuentro familiar quedó acotado en los contextos de violencia: no pueden emplearse como un instrumento para imponer un contacto forzado con el menor y su utilización requiere una resolución judicial motivada que valore el interés superior del menor. Cuando el riesgo es elevado, la protección del niño prevalece sobre el mantenimiento de la relación, y las visitas pueden suspenderse en lugar de someterse a supervisión.

La patria potestad frente a la violencia de género

Es habitual confundir la suspensión del régimen de visitas con la pérdida de la patria potestad, pero son cosas distintas. Suspender o limitar las visitas no extingue de forma automática la patria potestad del progenitor, que conserva sus deberes y determinadas facultades sobre el menor salvo que un pronunciamiento judicial disponga otra cosa.

La privación de la patria potestad es una medida más grave que exige una resolución judicial específica y motivada, normalmente al amparo del artículo 170 del Código Civil, cuando el progenitor incumple gravemente los deberes inherentes a la misma. En casos de violencia de género de especial gravedad, el juez penal o civil puede valorar esta privación, siempre atendiendo al interés del menor y a la protección de su integridad.

Criterios que suponen la suspensión del régimen de visitas y comunicación en el caso de violencia de género

¿Sabes qué hechos se suelen tener en cuenta para suspender las visitas con el progenitor violento? Después del estudio de las distintas resoluciones que han sido examinadas por el CGPJ se ha publicado una Guía de Criterios de Actuación Judicial en materia de la guarda y custodia compartida.

Sabemos que hay una serie de criterios generales que se deben de considerar por los tribunales en el momento de tomar la decisión sobre el régimen de visitas violencia de género:

  • La gravedad de los hechos penales

  • Que haya graves y reiterados incumplimientos de las obligaciones familiares.

  • El tipo penal, la reiteración de los hechos y la situación específica de la pareja en el momento en el que los hechos sucedieron.

  • La comisión de los hechos denunciados en la presencia de un menor (ataque a la integridad moral del menor y a su desarrollo).

  • La declaración del denunciante (se deben valorar la entidad de los hechos y el contexto bajo el que sucedieron, así como el entorno, entre otros factores).

  • La actitud de la persona investigada (para tener más información sobre la vinculación del progenitor con sus hijos y la preocupación que tiene por ellos).

  • El informe psicosocial realizado.

  • La opinión que tengan los menores.

  • Los antecedentes que tenga el progenitor que está siendo investigado.

Jurisprudencia respecto al régimen de visitas en casos de violencia de género

Ahora te vamos a mostrar algunos casos ocurridos en España en el que se ha suspendido el régimen de visitas y las causas de dicha suspensión:

Sentencia Nº 598/2015, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 2664/2014 de 27 de Octubre de 2015

Aquí el problema fue que tanto la madre como su hija de 3 años habían sido víctimas de maltrato por parte del progenitor. Lógicamente se entendió que lo más procedente era suspender las visitas con el progenitor agresor para salvaguardar la integridad física de la niña.

Sentencia Nº 825/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 1274/2018 de 07 de octubre de 2019

En este caso la suspensión se ha producido por transcurrir un periodo muy largo de tiempo sin tener contacto con el menor. Ocurrió porque en 8 años solo vio el progenitor a su hija 5 veces, es decir, más o menos, 1 vez cada 2 años. Esto provocaba en la menor un gran disgusto así como mucha ansiedad en el momento de la reunión con su padre.

Sentencia Nº 657/2019, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 150/2019 de 21 de Octubre de 2019

En este caso el problema fue que el progenitor no iba a las revisiones psiquiátricas que necesitaba debido a sus trastornos de salud mental.

Preguntas frecuentes sobre el régimen de visitas y violencia de género

¿Se suspende automáticamente el régimen de visitas por una denuncia de violencia de género?

No, la suspensión no es automática por la mera existencia de una denuncia. Requiere una decisión judicial motivada. Ahora bien, el artículo 94 del Código Civil, tras la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, establece como regla general que el juez no fijará visitas cuando el progenitor esté incurso en un proceso penal por violencia o cuando existan indicios fundados de violencia de género o doméstica.

¿Qué dice el artículo 94 del Código Civil sobre las visitas?

El artículo 94 del Código Civil reconoce el derecho del progenitor no custodio a relacionarse con sus hijos, pero permite al juez limitar o suspender ese régimen cuando concurran graves circunstancias o exista un riesgo para el menor. Tras la reforma de 2021, la regla general es no establecer visitas si hay proceso penal por violencia o indicios fundados.

¿Qué es un punto de encuentro familiar?

Un punto de encuentro familiar es un espacio neutral y supervisado por profesionales donde pueden desarrollarse las visitas cuando existe conflicto o riesgo. En contextos de violencia, su uso está acotado y solo procede mediante resolución judicial motivada que valore el interés superior del menor.

¿La suspensión de las visitas afecta a la patria potestad?

No de forma automática. Suspender o limitar las visitas no extingue la patria potestad, que se conserva salvo pronunciamiento judicial en contra. La privación de la patria potestad exige una resolución específica y motivada, normalmente al amparo del artículo 170 del Código Civil.

Conclusiones sobre el régimen de visitas en casos de violencia de género

En conclusión y por pura lógica, no es conveniente establecer un régimen de visitas o de estancia, y en caso de que exista uno debería suspenderse sobre el progenitor que se encuentra dentro de un proceso penal por haber atentado contra la vida, la libertad o la integridad moral de los hijos o del otro progenitor. La clave está siempre en el interés superior del menor y en la protección de su integridad, que la reforma del Código Civil ha reforzado de forma expresa.

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

12 respuestas

  1. Si vives sola con el progenitor violento y los bebes, si el delante de las personas no actúa de esa manera es decir no hace amenazas, no ofende no humilla, si habla bajito aunque este ofendiendo amenazando, si sabe donde y como golpear apretar y/o empujar sin dejar lesiones, si envía dinero a los niños a una tarjeta magnética a tu nombre pero la tarjeta la tiene el, si recibe ingresos dela familia dentro y fuera del país para ayudar con los niño y los emplea en otras cosas como mujeres etc. cuando vas a la policía no tienes lesiones, cuando vas al tribunal no tienes un caso por falta y de testigos evidencia, entonces no tiene un proceso marcado por violencia y el tribunal determina que puedes entregarle los niños en vacaciones fines de semana y como le das a tus bebes a alguien que de antemano sabes los va a maltratar. las familias seguimos sin protección y sobre todo los menores.

  2. No es tan evidente si la mujer miente en el atestado y tú te autoinculpas porque tú abogada no te asesora bien.
    Después de pasar toda una noche en los calabozos.
    Sufriendo un infierno.
    Ahora además también tener que pasar por no poder ver a tu hija.
    Me parece desproporcionado.

  3. Mi ex mujer me fue infiel durante dos años y medio, salía con mi hijo a pasear y se encontraban con su amante cuando mi hijo tenía cuatro me contó lo que pasaba en sus salidas, mi ex me echó de mi casa los tres trabajábamos en el mismo centro comercial y se paseaban enamorados los dos delante mio un finde semana mi hijo se enferma mucho y la madre está tres días sin aparecer cuando aparece le reclamo por no aparecer y por pasear en moto ella mi hijo y su pareja los tres en la moto mi hijo me cuenta que casi tuvieron un accidente, discuto con ella se va me denuncia por violencia de género duermo en el calabozo me echan de mi trabajo y no me dejan ver a mi hijo hasta que salga la sentencia, todo esto paso por cuidar a mi hijo, ella es la víctima y yo no puedo ver a mi hijo, esta bien lo que hacen a las mujeres a los hombres ???? Letrado no cree que la infidelidad debería tener alguna consecuencia???

  4. Tengo un bebé de 11 meses, mi pareja me quiso tirar la bolsa de basura en mi cuarto, ya que no soporta verme y entramos en un forcejeo. Ella patea la basura yo cierro la puerta ya que comenzó a salpicarme el líquido que contenía la basura. Y por desgracia tenía los dedos en un lugar donde yo no los veía y acabé pillándole 3 dedos y me sentenciaron como maltratador, y solo puedo ver 3 horas a mi bebé. Se puede de alguna manera arreglar esto?

    1. Buenas tardes, no le puedo asesorar a ciegas. Habrá que ver la situación en conjunto y valorar una posible ampliación de esas visitas, pero obviamente tener una sentencia penal condenatoria no ayuda. Un saludo

  5. En enero de 2025 se acaba la orden de alejamiento, después de esa fecha podría ir a hacer visitas con el preso al no tener orden de alejamiento? Es por violencia de género, gracias un saludo.

    1. Buenos dias, si tiene miedo y hay motivos reales que pongan en riesgo al menor en esas visitas, se debería pedir una revisión de ese régimen alegando las circunstancias que me comentas y sobretodo, demostrandolo.

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