La Pensión de Alimentos. Que te quede MUY CLARO

Que te quede muy claro porque te lo explicaré de una manera muy sencilla: la pensión de alimentos es el importe que paga aquel padre/madre que no tiene la custodia del menor o menores para ayudar a pagar los gastos de alimentación, vestuario, sanidad y educación de los menores.

¿A qué gastos te refieres?

Pues igual de sencillo: a aquellos gastos ordinarios, básicos, cotidianos, en definitiva…normales. Todo lo que no se incluya en lo que te acabo de decir, serían gastos extraordinarios.

Para que se comprenda mejor aún me gusta remarcar el adjetivo ORDINARIO cuando un cliente me pregunta si ese gasto se incluye o no en la pensión, veamos algunos ejemplos de gastos que sí se incluyen en la pensión de alimentos: en alimentación, los alimentos que el menor toma cada día, su comida, su merienda, su desayuno, etc…En vestuario, la ropa con la que se visten a diario, el peluquero del niño o peluquería de la niña, los zapatos, abrigos, etc… En sanidad, los medicamentos usuales para curar enfermedades o patologías cotidianas, el famoso jarabe que todo menor toma cuando se pone malito. Por último, en educación, serían los libros, mochilas y el material (lápices, libretas, gomas de borrar) que el menor necesita durante el curso escolar.

Antes de continuar, es importante matizar que en cualquiera de los conceptos anteriores, los cónyuges pueden acordar que un gasto determinado se considere gasto extraordinario y no ordinario o al revés, ejemplos clásicos: que el menor esté en pleno crecimiento y tenga que comprarse ropa con mucha frecuencia, seguro que conoces al típico niño que cada vez que lo ves ha pegado el “estirón” y la ropa se le queda pequeña por meses, en vista de esa situación, los padres pueden pactar que una vez al trimestre, colaboren por mitad en la compra de ropa y calzado.

Otro ejemplo: menor que por circunstancias especiales, necesita una alimentación en concreto, o una formación en el colegio más específica. El tutor/a recomienda por escrito que ese menor refuerce sus conocimientos en el área de las matemáticas, teniendo que comprar material adicional al que el resto de alumnos usan, se podría pactar su pago por mitad.

Como siempre decimos en González-Moncayo Abogados, ante situaciones de este tipo recomendamos siempre tratar de dialogar tranquilamente y ponerse de acuerdo, en la mayoría de ocasiones es una cuestión de sentido común, no es tan difícil.

Los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos

Los gastos extraordinarios son los que no tienen carácter periódico ni cotidiano, no son previsibles y, por su naturaleza, no quedan cubiertos por la cuantía mensual de la pensión alimenticia. Frente a los gastos ordinarios, que se abonan cada mes dentro de la pensión, los extraordinarios se asumen aparte y, salvo que la sentencia o el convenio regulador indiquen otra proporción, ambos progenitores los sufragan por mitad.

La práctica de los tribunales distingue dos tipos de gastos extraordinarios:

  • Necesarios: responden a una necesidad real del menor y no admiten demora, como determinados tratamientos médicos u odontológicos no cubiertos por la sanidad pública o la Seguridad Social (por ejemplo, gafas o una ortodoncia). Al ser necesarios, no requieren el acuerdo previo de ambos progenitores, aunque conviene comunicarlos por escrito.

  • No necesarios o voluntarios: no son imprescindibles y dependen de la voluntad de los padres, como actividades extraescolares, campamentos o clases que no sean de refuerzo. Al no ser obligatorios, sí necesitan el pacto de ambos progenitores antes de asumirse.

Hay partidas cuya calificación depende de cada caso y de lo que acuerden las partes: el comedor escolar, la guardería, el transporte al colegio o gastos puntuales como una comunión. Por eso, cuanto más detallado esté el convenio regulador, menos conflictos surgirán después.

La vivienda, el comedor y el transporte escolar

Una duda muy frecuente es si la vivienda en la que residen los hijos forma parte de la pensión de alimentos. La habitación es uno de los conceptos del artículo 142, pero los gastos derivados de la propiedad de la vivienda familiar (el IBI, la cuota de la hipoteca o los seguros) no se abonan con cargo a la pensión mensual: siguen su propio régimen y suelen repartirse según la titularidad del inmueble y lo que fije la sentencia.

El comedor escolar y el transporte al colegio son partidas fronterizas. Cuando el menor acude a diario al centro y necesita ese servicio de forma estable, muchos juzgados los tratan como gasto ordinario incluido en la pensión; si son puntuales o esporádicos, se consideran extraordinarios. De nuevo, cuanto mejor lo detalle el convenio regulador, menos conflictos habrá entre ambos progenitores.

¿Cómo pido la pensión de alimentos?

Como te expliqué en anteriores entregas, cuando un matrimonio se divorcia, se consiguen dos cosas: por un lado la disolución de ese vínculo (matrimonio o relación análoga), y por otro, cuando existen hijos menores, se regulan cuatro medidas en las relaciones entre los menores y sus padres. Una de esas cuatro medidas es la pensión de alimentos. La pensión de alimentos, si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, será la cantidad que ambos cónyuges convengan, bien atendiendo a sus circunstancias y posibilidades económicas, bien porque ambos se conocen perfectamente después de haber compartido su vida durante años y saben hasta donde pueden llegar.

En los divorcios de mutuo acuerdo, al presentar el documento en el que se contienen esas cuatro medidas, el convenio regulador, se fijará la cantidad en concepto de pensión de alimentos, que abonará el padre/madre que no tenga la custodia y por tanto no se hace cargo de los niños a diario, cómo y cuando se paga, normalmente se establece que se debe pagar dentro de los siete primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que se designe a tal efecto.

En los divorcios contenciosos, por el contrario, esas medidas no se fijan de manera conjunta por ambos cónyuges, por lo que cada parte, en su escrito de demanda, solicitará un importe como pensión de alimentos, atendiendo a sus circunstancias personales y económicas. Finalmente, será el/la juez/a, quien atendiendo a esas circunstancias, fije el importe concreto y el modo de pago. Como te puedes imaginar, la pensión de alimentos suele ser el punto más conflictivo en la mayoría de divorcios, me encuentro a padres y madres que se les llena la boca diciendo “a mi hija no le va a faltar de nada nunca” o “yo no me niego a pagar”, pero a la hora de la verdad, nada de nada.

Me gustaría también explicarte, qué circunstancias son las que se tienen en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos. Se tienen en cuenta las necesidades de los hijos, si son uno o más de uno, y sobretodo, la situación económica del obligado al pago. Verás, un padre que como consecuencia del divorcio haya salido del domicilio familiar, tenga que vivir de alquiler, y tenga una nómina de 1.200 euros, con dos hijos, puede tener una pensión aproximada de 150-200 euros por hijo. En cambio, una madre que tenga un salario de alto ejecutivo de 4.000 euros al mes, disponga de residencia propia y tenga un hijo a su cargo, podría soportar una pensión de alimentos de 400 euros.

El concepto clave es la PROPORCIONALIDAD, es una cuestión de ingresos menos gastos, siempre teniendo en cuenta unas cantidades mínimas para vivir. Esto que parece muy sencillo, como te decía antes, puede ser una auténtica pesadilla y el cuento de nunca acabar, cada caso es distinto, y cada persona tiene sus circunstancias, no caigas en el error de pensar “tengo un amigo que paga por 2 niños menos que yo por uno…”.

Qué dice el Código Civil sobre la pensión de alimentos

La obligación de prestar alimentos entre parientes se regula en los artículos 142 a 146 del Código Civil, y esa obligación es la misma tanto en un divorcio como en una separación. Conviene leer el texto literal, porque de él nace todo el derecho de alimentos.

El artículo 142 del Código Civil define el concepto: «Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.» Dicho de otra forma, el derecho del alimentista cubre mucho más que la comida: incluye la vivienda, el vestido, la asistencia sanitaria y la formación del menor.

El artículo 146 del Código Civil fija el criterio de reparto: «La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.» Es la traducción legal del principio de PROPORCIONALIDAD que te explicaba antes: se mira la capacidad económica del obligado y las necesidades reales del menor, dejando siempre un mínimo vital para que quien paga también pueda subsistir.

Cuando el alimentista es hijo de padres divorciados, la fijación de la pensión se apoya además en el artículo 93 del Código Civil, que ordena al juez determinar la contribución de cada progenitor a los alimentos de los hijos y adoptar las medidas necesarias para asegurar su pago.

Como referencia orientativa, el Consejo General del Poder Judicial publica unas tablas que ayudan a estimar la cuantía de la pensión según los ingresos de los progenitores y el número de hijos. No son de aplicación obligatoria ni sustituyen la valoración del juez, pero sirven de guía tanto para los acuerdos como para las resoluciones judiciales.

Qué pasa si no se pagan la pensión o los gastos extraordinarios

Si el progenitor obligado deja de abonar la pensión de alimentos o su parte de los gastos extraordinarios, el otro progenitor puede reclamar el pago por vía judicial, porque esa obligación no desaparece por el simple impago. Lo habitual es instar la ejecución de la sentencia o del convenio regulador ante el mismo juzgado que dictó la resolución: es un procedimiento de ejecución en el que pueden embargarse la nómina, las cuentas o los bienes del deudor hasta cubrir lo adeudado, más los intereses de demora que se hayan generado. Conviene no dejar pasar el tiempo, porque la reclamación de las mensualidades ya vencidas tiene un plazo de prescripción de cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil.

Cuando el impago es reiterado, además de la reclamación civil puede existir responsabilidad penal. El artículo 227 del Código Penal castiga el abandono de familia de quien deja de pagar la prestación económica a favor de sus hijos durante dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, siempre que esté fijada en convenio o resolución judicial. No es una consecuencia automática, pero es una herramienta más para proteger el derecho del menor.

Con los gastos extraordinarios ocurre igual: una vez acreditados y reclamados, si el otro progenitor no abona su mitad, la deuda es exigible por el mismo procedimiento de ejecución.

Cuándo se extingue la pensión de alimentos

La pensión no dura para siempre, ni en el divorcio ni en la separación. El artículo 152 del Código Civil enumera las causas de extinción del derecho de alimentos: entre otras, la muerte del alimentista, la reducción de la capacidad económica del obligado hasta el punto de no poder atenderlos sin desatender sus propias necesidades, o que el hijo que los recibe pueda ya mantenerse con su propio trabajo. Alcanzar la mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión: subsiste mientras el hijo no sea independiente económicamente por una causa que no le sea imputable.

Preguntas frecuentes sobre los gastos extraordinarios en la pensión de alimentos

¿Qué gastos están incluidos en la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia incluye los gastos ordinarios: alimentación, vivienda, vestido, asistencia sanitaria básica y educación del menor, es decir, todo lo indispensable y periódico para su día a día conforme al artículo 142 del Código Civil. Los gastos imprevisibles y no periódicos quedan fuera de la cuota mensual y se tratan como extraordinarios.

¿Qué diferencias hay entre los gastos ordinarios y extraordinarios?

Las diferencias están en la previsibilidad y la periodicidad: los gastos ordinarios son cotidianos y previsibles y ya van incluidos en la pensión mensual; los gastos extraordinarios son puntuales, imprevisibles y no periódicos, y se abonan aparte cuando surgen, normalmente por mitad entre ambos progenitores.

¿Los libros y las actividades extraescolares entran en la pensión?

Los libros de texto y el material escolar del curso ordinario se consideran, por lo general, un gasto incluido dentro de la pensión, al formar parte de la educación y la formación básica del menor. Las actividades extraescolares y las clases que no sean de refuerzo suelen quedar fuera como gasto extraordinario no necesario, de modo que requieren el acuerdo de ambos progenitores antes de contratarlas en un colegio o academia.

¿Qué se considera gasto extraordinario en la pensión de alimentos?

Un gasto extraordinario es el que no es periódico ni previsible y no está cubierto por la pensión mensual, como una ortodoncia, unas gafas o unas clases de refuerzo escolar. Se distingue del gasto ordinario, que forma parte de la pensión y cubre las necesidades cotidianas del menor.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Salvo que la sentencia o el convenio regulador indiquen otra proporción, los gastos extraordinarios los pagan ambos progenitores por mitad. Los necesarios, como un tratamiento médico urgente, no requieren acuerdo previo; los no necesarios sí exigen el pacto de los dos padres.

¿Los gastos extraordinarios están incluidos en la pensión de alimentos?

No. Los gastos ordinarios sí están incluidos en la pensión, pero los extraordinarios se abonan aparte cuando surgen, en la proporción fijada en la sentencia o el convenio.

¿Qué pasa si un padre no paga los gastos extraordinarios?

Si un padre no paga su parte de los gastos extraordinarios, el otro progenitor puede reclamar la deuda mediante la ejecución de la sentencia o del convenio ante el juzgado, con posible embargo de nómina o cuentas e intereses de demora. En los casos más graves de impago continuado, el artículo 227 del Código Penal prevé además responsabilidad penal por abandono de familia.

En el próximo artículo hablaremos sobre las cuestiones más habituales que se derivan del concepto pensión de alimentos, para que cada vez que lo escuches, lo comprendas mucho mejor y tengas claridad de ideas.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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