¿Es delito no pagar la pensión de alimentos? Requisitos, penas y defensa

Sí, es delito. En este caso no hay medias tintas: dejar de pagar la pensión de alimentos fijada por un juez durante dos meses seguidos, o cuatro meses alternos, es el delito de impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal. Soy Salva González-Moncayo, abogado de familia y penal en Albacete y Almansa, y es uno de los asuntos más habituales (y más desagradables) que llegan al despacho. A veces no se paga porque de verdad no se puede; otras, porque no se quiere. Y esa diferencia, como verás, lo cambia todo.

¿Qué dice el Código Penal sobre el impago de la pensión de alimentos?

El delito de impago de pensiones está dentro de los delitos de abandono de familia del Código Penal. Por eso, cuando alguien te hable del delito de abandono de familia por el impago de pensión de alimentos, se refiere a lo mismo. El art. 227 CP castiga a quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o de sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, en los supuestos de separación, divorcio, nulidad, filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.

La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, según el caso concreto y lo que valoren los juzgados y tribunales. Además, la condena obliga siempre a pagar las cuantías adeudadas: es la responsabilidad civil derivada del delito. Es decir, quien incumple acaba con una doble carga: la pena que le impone el juzgado y la deuda, que sigue ahí.

El mismo artículo castiga también el impago de cualquier otra prestación económica fijada de forma conjunta o única, como puede ser la pensión compensatoria o una cantidad a tanto alzado.

¿Qué requisitos tienen que darse para que sea delito?

No todo impago de la pensión de alimentos es delito. Para que lo sea tienen que cumplirse estos requisitos:

  • Una resolución judicial (sentencia o auto, normalmente una resolución judicial firme) o un convenio regulador aprobado por el juez que fije la pensión. Un acuerdo privado sin aprobar no basta para la vía penal.
  • Que el obligado la conozca. Si nunca se le notificó, no hay delito.
  • El plazo del impago: dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Voluntad de no pagar. El incumplimiento del obligado tiene que ser voluntario. Es la clave de todo, y la desarrollo más abajo.
  • Denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal (art. 228 CP). Si el beneficiario es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida, también puede denunciar el Ministerio Fiscal.

¿Cuántos días de retraso en el pago de la pensión son delito?

Es una de las preguntas que más me hacen. Un retraso puntual no es delito. Si la pensión se paga con diez días de retraso un mes, no hay delito de impago de pensiones: el Código Penal exige que el impago dure dos meses consecutivos o cuatro alternos.

Eso no significa que los retrasos no tengan consecuencias. El beneficiario puede pedir la ejecución de la sentencia en el juzgado de familia para cobrar lo atrasado, con sus intereses. Y si los retrasos se convierten en costumbre, un juez puede valorar que detrás hay una falta de voluntad de pago. Lo sensato es pagar en fecha y, si no se puede, hacerlo saber y buscar una solución legal.

La voluntad de pago: la clave para defenderse

Para mí, el concepto clave en este asunto es la voluntad de pago. El delito castiga a quien no paga pudiendo hacerlo, no a quien de verdad no puede. Por eso, si algo le digo claro a un cliente obligado a pagar la pensión de alimentos es esto: paga lo que puedas, pero paga.

Recuerdo a un padre que tuvimos como cliente hace unos años. Vivía en casa de sus padres, tenía una hija de 3 años a la que adoraba y carecía de la más mínima capacidad económica, hasta el punto de no tener calefacción, lo que le llevaba a sacrificar visitas para que la niña no pasara frío. Su obligación eran 100 euros al mes, y los primeros 20 euros que conseguía los ingresaba siempre en la cuenta de la madre. En el juicio penal se acreditó que no tenía ningún medio de vida y que pagaba lo que podía, y fue absuelto. Te lo cuento como ejemplo de cómo pesa la voluntad de pago; cada caso depende de sus pruebas.

El caso contrario también es frecuente: quien no paga porque no quiere y lleva un nivel de vida que demuestra que tiene ingresos. Ojo con lo que se publica en redes sociales, porque se aporta a estos procedimientos. Cuando no existe voluntad de pago, la defensa es muy limitada.

¿Cómo se acredita que no se podía pagar? Con documentación económica: vida laboral, declaraciones de la renta, extractos bancarios, averiguación patrimonial, justificantes de pagos parciales que demuestren buena voluntad y la prueba de que el incumplimiento fue puntual y no una decisión.

Si no puedes pagar, ¿qué debes hacer?

Dejar de pagar sin más es la peor opción. Si tu situación económica ha cambiado, tienes dos caminos legales:

Mientras el juez no cambie la pensión, la obligación sigue siendo la que dice la sentencia. Por eso conviene actuar cuanto antes.

¿Cómo transcurre el procedimiento penal por impago?

El procedimiento empieza con una denuncia en la policía, en la Guardia Civil o directamente en el juzgado de guardia. En ella se identifica la sentencia que se incumple y desde cuándo se produce el impago.

El juzgado de instrucción cita a declarar al obligado al pago y a la persona beneficiaria, y pide la documentación económica de quien no paga. A partir de ahí pueden pasar dos cosas: que el obligado reconozca la deuda y la abone, en cuyo caso lo habitual es que el asunto pierda recorrido, o que el impago continúe y el procedimiento siga adelante hasta el juicio oral.

En el juicio se valora si hubo voluntad de no pagar. Si hay condena, incluye la pena y el pago de todo lo adeudado. Si quieres reclamar, en la página de impago de pensiones y abandono de familia te explico cómo lo planteo desde el despacho.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el impago de pensiones?

La jurisprudencia es clara en este punto. Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada por su Pleno en 2021, calificó el impago de pensiones alimenticias como una forma de violencia económica: el progenitor obligado que no paga deja al progenitor que se queda con los hijos en la obligación de cubrir él solo sus necesidades, privándose muchas veces de atender sus propias necesidades. Para los hijos y para quien los cuida supone una especie de doble victimización. Esa doctrina refuerza la idea de que pagar la pensión de alimentos no es solo una obligación judicial, sino también una obligación moral con los propios hijos.

¿Se puede cometer este delito más de una vez?

Sí, y es frecuente. La pensión se devenga mes a mes, así que cada nuevo periodo de impago puede dar lugar a otro procedimiento. Una primera condena puede quedarse en una multa, pero reincidir en esta conducta puede acabar en una pena de prisión de hasta un año por cada delito.

Y hay que tener cuidado con otra tentación: poner los bienes a nombre de terceros o vaciar cuentas para no pagar. Eso puede constituir, además, un delito de alzamiento de bienes (art. 257 CP).

Preguntas frecuentes

¿Se puede ir a la cárcel por no pagar la pensión alimenticia?

Sí. El art. 227 CP prevé prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. Cuando la pena de prisión no supera los dos años y no hay antecedentes, el juez puede suspenderla (art. 80 CP), pero la reincidencia complica mucho las cosas.

¿Es delito no pagar la pensión a un hijo mayor de edad?

Sí, si la pensión sigue fijada en una resolución judicial. Cumplir 18 años no extingue la pensión de forma automática: hay que pedir su extinción o modificación al juez. Hasta entonces, dejar de pagarla puede ser delito.

¿Qué pasa si pago una parte de la pensión?

El pago parcial no borra la deuda, pero sí es un dato importante para acreditar la voluntad de pago cuando de verdad no llegas a la cantidad completa.

¿Puedo reclamar por la vía civil y por la penal a la vez?

Son vías distintas: la ejecución en el juzgado de familia busca cobrar la deuda; la denuncia penal busca, además, sancionar el impago voluntario. Cuál conviene depende del caso concreto. Tienes más detalles sobre cómo se calcula y se reclama la pensión en la guía de la pensión de alimentos.

Tanto si te deben la pensión como si te han denunciado por no pagarla, lo importante es actuar con la documentación en orden y cuanto antes. Si lo necesitas, puedes contactarme aquí y estudiamos tu caso, o ver cómo trabajo la pensión de alimentos en Albacete.

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Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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