¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja? Requisitos y cómo hacerlo

Adoptar al hijo de mi pareja: una pareja lleva de la mano al niño
Adoptar al hijo de mi pareja: una pareja lleva de la mano al niño

Sí, puedes. Y no hace falta que estéis casados: la ley permite adoptar al hijo de tu pareja tanto si hay matrimonio como si sois pareja de hecho, siempre que se cumplan unos requisitos y, sobre todo, que la situación con el otro progenitor esté resuelta. Es más, cuando el menor es hijo de tu pareja, el trámite es bastante más sencillo que una adopción normal: no necesitas pasar por la Entidad Pública ni obtener el certificado de idoneidad. Te explico qué se exige y cómo es el proceso.

Qué significa adoptar al hijo de tu pareja

Hablamos de que tú (la pareja del padre o de la madre) pasas a ser legalmente madre o padre del menor, con todos los efectos: patria potestad, apellidos, obligación de alimentos y derechos hereditarios. No es un acogimiento ni un permiso para hacer gestiones del colegio; es filiación plena.

La particularidad de este tipo de adopción es que el menor no rompe el vínculo con tu pareja. El artículo 178 del Código Civil deja claro que, cuando se adopta al hijo del cónyuge o de la persona unida por análoga relación de afectividad, subsisten los lazos jurídicos con ese progenitor. Es decir: el niño sigue siendo hijo de tu pareja y pasa a ser también hijo tuyo.

Requisitos para adoptar al hijo de tu pareja

Los requisitos personales son los mismos que en cualquier adopción, con un matiz importante en tu favor:

  • Edad: tienes que ser mayor de 25 años. Si adoptáis los dos, basta con que uno haya cumplido esa edad.
  • Diferencia de edad: al menos 16 años más que el menor. Aquí está el matiz: el límite máximo de 45 años de diferencia que rige con carácter general no se aplica cuando adoptas al hijo de tu pareja, así que la edad no suele ser un obstáculo.
  • Capacidad: plena capacidad para actuar. No hace falta demostrar idoneidad ante la Administración, a diferencia de la adopción ordinaria.
  • Interés del menor: el juez valorará que la adopción beneficie realmente al niño, normalmente cuando ya existe convivencia y una relación estable.

Frente a una adopción «de las de lista de espera», esta vía te ahorra los pasos más largos:

Adopción del hijo de tu parejaAdopción ordinaria
Propuesta previa de la Entidad PúblicaNo hace faltaObligatoria
Certificado de idoneidadNo hace faltaObligatorio
Quién impulsa el expedienteTú, directamente ante el juzgadoLa Administración

Esa exención de la propuesta previa la recoge expresamente el artículo 176 del Código Civil para el caso del hijo del cónyuge o de la pareja.

¿Y si no estamos casados?

Puedes hacerlo igualmente. La ley equipara al matrimonio a la pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, esté o no inscrita como pareja de hecho. Lo que te van a pedir es poder acreditar la convivencia y la estabilidad de la relación (empadronamiento conjunto, tiempo de convivencia, inscripción como pareja de hecho si la tenéis). En la práctica, cuanto mejor documentes que sois una familia consolidada y que ya te ocupas del menor, más ágil va el expediente.

El consentimiento del otro progenitor: la pieza clave

Aquí es donde se decide casi todo. Para adoptar al hijo de tu pareja, la situación del otro progenitor biológico tiene que encajar en alguno de estos supuestos:

  1. Que preste su asentimiento a la adopción. El artículo 177 del Código Civil exige el asentimiento del progenitor del menor que no esté privado de la patria potestad.
  2. Que esté privado de la patria potestad o incurso en una causa legal para ello (por ejemplo, desatención grave o incumplimiento prolongado de sus deberes).
  3. Que haya fallecido.
  4. Que su filiación no esté determinada legalmente (no figura como padre o madre del menor).

Si el otro progenitor conserva la patria potestad y se niega, la adopción no puede salir adelante por la vía sencilla: haría falta un procedimiento previo para privarle de la patria potestad, que solo prospera con causa acreditada. No basta con que «no aparezca» o con que lleve tiempo sin ver al niño; hay que probarlo. Este es el punto que más conviene analizar antes de presentar nada, porque marca si el caso es viable o no.

También se necesita el asentimiento de tu pareja (el progenitor con quien convives) y, como veremos, la voz del propio menor.

El consentimiento del menor

Si el niño o la niña tiene más de 12 años, debe dar su consentimiento a la adopción: sin él, no hay adopción. Si es menor de 12, el juez lo escuchará igualmente siempre que tenga madurez suficiente para opinar. Su opinión pesa, y mucho.

Cómo es el procedimiento, paso a paso

La adopción se constituye por resolución judicial (un auto del juez), a través de un expediente de jurisdicción voluntaria regulado en la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. A grandes rasgos:

  1. Preparar la solicitud y reunir la documentación: libro de familia, certificados de nacimiento del menor y de los adoptantes, DNI, acreditación de la convivencia con tu pareja y del asentimiento del otro progenitor (o de la causa que lo hace innecesario).
  2. Presentar el escrito ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del menor.
  3. Asentimientos y audiencias: el juzgado recoge los asentimientos necesarios (tu pareja, el otro progenitor si procede), el consentimiento del menor mayor de 12 años y escucha a quien deba ser oído.
  4. Auto de adopción: el juez dicta la resolución. Desde ese momento eres, a todos los efectos, madre o padre del menor.
  5. Inscripción en el Registro Civil, que actualiza la filiación y, si procede, los apellidos.

No es un trámite de meses infinitos, pero sí exige que todo esté bien planteado desde el principio. Un asentimiento mal documentado o un escrito que no anticipe la postura del otro progenitor puede frenar el expediente. Por eso conviene apoyarse en un abogado de familia en Albacete que valore la viabilidad antes de presentar la solicitud.

Qué cambia el día después de la adopción

  • Apellidos: el menor puede pasar a llevar tus apellidos; el orden se fija según las reglas del Registro Civil y lo que acordéis.
  • Patria potestad: pasa a ejercerse por tu pareja y por ti conjuntamente.
  • Herencia: el menor hereda de ti como un hijo más, con todos los derechos, incluida la legítima.
  • Alimentos: asumes la obligación legal de alimentos, igual que cualquier progenitor.
  • Vínculo con tu pareja: intacto. Lo que se extingue, en su caso, es la relación jurídica con el otro progenitor cuya patria potestad decae.

¿Y si el hijo de tu pareja es extranjero? La nacionalidad

Es una duda muy frecuente en familias reconstituidas. Si adoptas al hijo de tu pareja y tú eres español, el menor adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción: lo dice el artículo 19 del Código Civil para el extranjero menor de 18 años adoptado por un español. Si el adoptado ya es mayor de edad, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años desde la adopción. Es, para muchas parejas, uno de los grandes efectos prácticos de dar este paso.

¿Lo tuyo encaja en alguno de estos supuestos?

Cada caso depende de un detalle: si el otro progenitor asiente, si está localizable, si hay causa para privarle de la patria potestad. Si estás pensando en adoptar al hijo de tu pareja, cuéntanos tu situación y valoramos si el caso es viable y cómo plantearlo.

Preguntas frecuentes

¿Puede negarse el padre o la madre biológica?

Sí. Si conserva la patria potestad, su asentimiento es necesario y su negativa bloquea la adopción por la vía sencilla. Solo se puede seguir adelante si antes se le priva de la patria potestad, y eso exige una causa real y probada.

¿Tiene que haber fallecido el otro progenitor?

No. Basta con que dé su asentimiento, con que esté privado de la patria potestad o incurso en causa para ello, o con que su filiación no conste legalmente.

¿Puedo adoptar si solo somos pareja de hecho?

Sí. La ley no exige matrimonio: equipara a la pareja unida por análoga relación de afectividad. Conviene tener la convivencia bien acreditada.

¿El niño consigue la nacionalidad española al adoptarlo?

Si eres español y el menor es extranjero, sí: adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción (artículo 19 del Código Civil). Si ya es mayor de edad, puede optar por ella en el plazo de dos años.

¿El niño perderá el apellido de su otro progenitor?

Con la adopción se establece tu filiación y pueden cambiar los apellidos del menor. El vínculo que siempre se mantiene es el que tiene con tu pareja.

abogado en albacete movil

Salvador González-Moncayo Cuevas

Salvador González-Moncayo es abogado experto en derecho de familia y penal. Con más de 10 años de experiencia en otros despachos jurídicos, actualmente es CEO de González-Moncayo Abogados. Licenciado en derecho por la UCAM de Murcia y con formación en Compliance Penal entre otros. Es además miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y del ICALBA

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